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Kit Digital                                    Cámara de Comercio de Zaragoza

Tercera convocatoria de ayudas Plan Digitalización Pymes 2021-2025

Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el citado Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados), seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.

Plazo de presentación: La fecha de inicio de presentación de las solicitudes comienza el día 20/10/2022 a las 11:00 horas y tendrá una duración de 12 meses.

Pueden consultar las novedades en el siguiente enlace Tercera convocatoria de Ayudas Plan Digitalización Pymes 2021-2025

Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.

Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:


• Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
• y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:
• El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
• La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
• Upgrades o mejora de versiones.


El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.


Presupuesto de las ayudas:

El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria es de quinientos millones de euros (500.000.000 €) ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Cuantía de las ayudas:

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de dos mil euros (2.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento III son los siguientes:


Sitio Web y Presencia básica en Internet:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento IiI (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €

Comercio electrónico:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €

Gestión de Redes Sociales:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €

Gestión de Clientes:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)

Business Intelligence y Analítica:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 1.500 € (incluye 1 usuario)

Gestión de Procesos:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuarios)

Factura Electrónica:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 1.000 € (incluye 1 usuarios)

Servicios y herramientas de Oficina Virtual:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 250 € por usuario (hasta 2 usuarios)

Comunicaciones Seguras:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 125 € por usuario (hasta 2 usuarios)

Ciberseguridad:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 125 € por dispositivo (hasta 2 dispositivos)

Presencia avanzada en Internet:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €

Marketplace:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €


* Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

Acceder al trámite

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Segunda convocatoria de ayudas Plan Digitalización Pymes 2021-2025

Red.es, entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial- publica la segunda convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de pequeñas empresas de entre 3 y menos de 10 empleados (segmento II). Se pueden consultar las novedades en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2022/08/02/pdfs/BOE-B-2022-24251.pdf

En la convocatoria se detallan los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por cada categoría de soluciones de digitalización, la justificación, el pago y control de la implantación delas soluciones, entre otras materias importantes. Esta segunda convocatoria cuenta con un presupuesto inicial de 500 millones de euros y tiene por finalidad la mejora de la competitividad y del nivel de madurez digital de empresas de este segmento.

Presupuesto de las ayudas:

El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria es de quinientos millones de euros (500.000.000€) ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Cuantía de las ayudas:

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros (6.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de las Soluciones de Digitalización, para el Segmento II son los siguientes: 

  • Sitio Web y Presencia básica en Internet: 2.000 €
  • Comercio electrónico: 2.000 €
  • Gestión de Redes Sociales: 2.500 €
  • Gestión de Clientes: 2.000 € (incluye un usuario)
  • Business Intelligence y Analítica: 2.000 € (incluye un usuario)
  • Gestión de Procesos: 3.000 € (incluye 3 usuarios)
  • Factura Electrónica: 2.000 € (incluye 3 usuarios)
  • Servicios y herramientas de Oficina Virtual: 250 € por usuario (hasta 9 usuarios) 
  • Comunicaciones Seguras: 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)
  • Ciberseguridad: 125 € por dispositivo(hasta 9 dispositivos)
  • Presencia avanzada en Internet: 2.000 €
  • Marketplace: : 2.000 €

Destino de las ayudas:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes: doce(12) meses, computándose desde el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria.  

Las empresas interesadas en esta segunda convocatoria podrán consultar las bases reguladoras y todas sus novedades en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/29/pdfs/BOE-A-2022-12734.pdf

Procedimiento para solicitar el bono digital:

Se han de seguir los siguientes pasos:

1. Registrarse en el área privada de acelerapyme.es y realizar el test de autodiagnóstico

2. Elegir una o varias soluciones de digitalización ofrecidas por los distintos agentes digitalizadores.

NOTA: El catálogo de agentes digitalizadores se puede consultar en la web: www.acelerapyme.es Se trata de un catálogo dinámico porque el plazo de adhesión estará abierto durante la vigencia del programa.

3. Solicitar la ayuda en https://sede.red.gob.es/completando el formulario.

4. Elegir la, o las soluciones que mejor se adapten al negocio.

Cuando se concede el bono a la empresa: se ha de suscribir acuerdo de prestación de servicios con uno o varios agentes digitalizadores

5. Firmar el acuerdo de prestación de Soluciones Digitales con los Agentes Digitalizadores que implantarán la solución.

Mas información en ¿Cómo solicitar el Programa Kit Digital si eres una pyme?

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Primera convocatoria de ayudas Plan Digitalización Pymes 2021-2025

Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). Descarga del documento íntegro en pdf.

Destino de las ayudas: pymes: entre 10 y 49 trabajadores

Plazo de presentación: 6 meses desde el 15 de marzo, a las 11 horas, o hasta agotarse el crédito establecido para este tramo de empresas (500 millones de euros).

Importe de los bonos digitales: 12.000 euros, que se concederán, en su caso, de manera directa y por orden de presentación de solicitudes.

Permite escoger una o varias soluciones digitales ofrecidas por agentes digitalizadores de los siguientes campos:

  • Sitio web, hasta 2.000€
  • Comercio electrónico, hasta 2.000€
  • Gestión de redes sociales, hasta 2.500€
  • Gestión de clientes, hasta 4.000€
  • Inteligencia empresarial y analítica, hasta 4.000€
  • Servicios y herramientas de oficinas virtuales, hasta 12.000€
  • Gestión de procesos, hasta 6.000€
  • Factura electrónica, hasta 1.000€
  • Comunicaciones seguras, hasta 6.000€
  • Ciberseguridad Online, hasta 6.000€


Requisitos de acceso a estas ayudas:

a) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

e) No superar el límite de ayudas de minimis.

f) Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://acelerapyme.gob.es/).

Quién puede solicitar la ayuda: cualquier empresa del Segmento I a la que se dirige esta convocatoria, bien directamente o bien a través de un representante voluntario (tercero debidamente autorizado, sea persona física o jurídica).
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas: agentes digitalizadores; empresas de naturaleza pública y entidades de derecho público; colegios profesionales, sociedades civiles, comunidades de bienes, comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Procedimiento para solicitar el bono digital:

Se han de seguir los siguientes pasos:

1. Registrarse en el área privada de acelerapyme.es y realizar el test de autodiagnóstico

2. Elegir una o varias soluciones de digitalización ofrecidas por los distintos agentes digitalizadores.

NOTA: El catálogo de agentes digitalizadores se puede consultar en la web: www.acelerapyme.es Se trata de un catálogo dinámico porque el plazo de adhesión estará abierto durante la vigencia del programa.

3. Solicitar la ayuda en https://sede.red.gob.es/completando el formulario.

4. Elegir la, o las soluciones que mejor se adapten al negocio.

Cuando se concede el bono a la empresa: se ha de suscribir acuerdo de prestación de servicios con uno o varios agentes digitalizadores

5. Firmar el acuerdo de prestación de Soluciones Digitales con los Agentes Digitalizadores que implantarán la solución.

Mas información en ¿Cómo solicitar el Programa Kit Digital si eres una pyme?

    Fondo Europea de desarrollo Regional, red.es, Camara de comercio de España, Gobierno de España, Union Europea

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